Transparencia

Cumplimiento de los fines fundamentales y determinación de los beneficiarios

Artículo 8. Destino de las rentas e ingresos

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales  resultados o ingresos. debiéndose destinar el resto a  incrementar la dotación o bien las reservas.
  2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.

Artículo 9. Determinación de los beneficiarios

  1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
  1. Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
  2. Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  3. Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
  4. Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
  1. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.