Cumplimiento de los fines fundamentales y determinación de los beneficiarios
Artículo 8. Destino de las rentas e ingresos
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación o bien las reservas.
- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios
- La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
- Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.