Modificación, fusión y extinción
Artículo 31. Modificación de los Estatutos
- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá elevar a escritura pública la modificación de los estatutos; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones
Artículo 32. Fusión con otra fundación
- El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato debe elevar a escritura pública la fusión; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33. Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo de extinción que aprueba el patronato debe ser comunicado al Protectorado. Si el Protectorado ratifica en acuerdo de extinción, el patronato elevará a escritura pública dicho acuerdo; posteriormente debe ser inscrito en el Registro de Fundaciones.
Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
- La función liquidadora del Patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el registro de fundaciones.