Objeto de la fundación
Artículo 6 Fines
Los fines de la Fundación son:
- Promover con la organización y realización de Congresos, charlas y ponencias, la educación sanitaria dental.
- Mejorar mediante la subvención de los tratamientos, la salud bucodental de la población en la zona de actuación de la Fundación, incluyendo los tratamientos accesorios en otras áreas o especialidades médicas relacionadas con la dental aunque no sean ésta, que permitan o faciliten dicha mejora de la salud bucodental.
- Promover y subvencionar el acceso a la educación y formación en todos los niveles, en todas las áreas de conocimiento, con especial énfasis en la educación y formación en materia sanitaria, odontológica y la relacionada con la materia dental.
- Promover y facilitar el acceso a la cultura en todas sus formas en las áreas de actuación de la Fundación, mediante la organización de exposiciones y eventos donde se expongan las obras o se fomente la cultura.
- Promover, organizar y subvencionar actos y eventos relacionados con el deporte y un estilo de vida saludable, especialmente en las zonas de actuación de la Fundación.
- Promover, organizar, subvencionar y ejecutar planes de sostenibilidad del medio ambiente, en todos los ámbitos de actuación, tanto realizados con fondos de la Fundación como colaborando por los planes hechos por terceros.
Artículo 7 Actividades fundacionales
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
- Contratar con cualquier persona, física o jurídica, legalmente constituidas, que permita la consecución de sus fines fundacionales así como aquellas que realicen dichas actividades.
- Arrendar, comprar, vender, ceder en usufructo o realizar cualquier negocio jurídico de transmisión de la propiedad o la posesión, con sus bienes o de terceros cuando se trate de adquirirlos, que permitan a la Fundación su desarrollo y la consecución de sus fines fundacionales.
- Recibir fondos de otras empresas, fundaciones o entidades públicas o privadas de cualquier tipo, que quieran colaborar en la consecución y desarrollo de los fines fundacionales.
- Realizar el pago de los servicios subvencionados recogidos en sus fines fundacionales, tanto personas físicas como jurídicas, legalmente constituidas.
- Firmar acuerdos, organizar eventos y Congresos, ferias, formaciones y exposiciones que permitan expandir las ideas y valores de la Fundación y sus fines fundacionales, recogidos en sus estatutos, abonando cuantos servicios y honorarios sean necesarios a los diferentes profesionales intervinientes.
Dichas actividades podrán ser desarrolladas:
- Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
- Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
- Colaborando con entidades sin ánimo de lucro que compartan los fines fundacionales o los valores de la Fundación.
- Colaborando con entidades del sector público, cualquiera que sea su estamento, a nivel organizativo para el desarrollo y consecución de las actividades de los fines fundacionales.