Gobierno de la fundación
Artículo 10. Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Artículo 11. Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por tres (3) miembros como máximo, designados en el Acta fundacional. Pueden ser designados Patronos las personas físicas y jurídicas, a título particular o por razón del cargo.
Artículo 12. Duración del mandato
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante 6 años, renovándose por mitad cada 3, y pudiendo ser reelegidos. En la primera renovación se renovarán 2 patronos y en la siguiente uno, y así sucesivamente.
Artículo 13. Nombramientos, vacantes y sustitución de Patronos
- El nombramiento de Patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato.
- El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
- Se requiere que los acuerdos para nombrar Patronos sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato, si bien el Fundador y, en caso de ser persona diferente, el Presidente, tendrá derecho de veto para la inclusión y nombramiento de un patrono.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
- Para ser designado Patrono se debe ser pariente directo por consanguinidad hasta 2º grado de los Patronos fundadores, siendo respetado dicho grado con los descendientes de los Patronos sucesivamente en las siguientes generaciones. En caso de no existir parientes en dicho grado que aceptasen el cargo, se podrá elegir patronos a personas sin relación familiar con el Patronato siempre y cuando exista unanimidad por parte de los Patronos. Sobrevenido el fallecimiento de cualquier Patrono sin existir descendientes que cumplan estos requisitos, el resto del Patronato podrá elegir al nuevo.
- Para modificar dicho requisito será necesario el consentimiento y aprobación por unanimidad del Patronato.
Artículo 14. Aceptación del cargo de Patronos
- Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Cese de Patronos
- El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
- Muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
- Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
- Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Resolución judicial.
- El transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
- Pérdida de confianza en sus funciones por parte del resto de patronos, demostrada por comunicación de cese siempre y cuando sea firmada por la mitad más uno de los patronos.
- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de Patrono.
Artículo 16. Cargos en el Patronato
- El Patronato designará entre los Patronos un Presidente, cargo que se ejercerá durante 6 años, sin perjuicio de ulteriores designaciones de renovación.
- El Patronato nombrará entre los Patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de 6 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser Patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
Artículo 17. Funciones del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Patronato
- Corresponderá al Presidente o la Presidenta del Patronato:
- Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
- Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
- Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
- Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato.
- Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
- Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
- El Patronato podrá nombrar en su seno uno o varios Vicepresidentes o Vicepresidentas y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o la presidenta, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente único o primero o la Vicepresidenta única o primera y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.
Artículo 18. Funciones del Secretario o la Secretaria del Patronato
- Corresponderá al Secretario o Secretaria del Patronato:
- Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente o Presidenta y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
- Acudir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un Patrono, o sólo con voz en caso contrario.
- Conservar la documentación de la fundación y levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, reflejando debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
- Expedir certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación.
- Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que pueden prever los Estatutos, el Patronato podrá nombrar un Vicesecretario o una Vicesecretaria, que asumirá las funciones del Secretario.
Artículo 19. Facultades del Patronato
- Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación.
- Sin perjuicio de las demás competencias que el gobierno, la administración y la representación de la Fundación implican, compete particularmente al Patronato, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la normativa de aplicación:
- Aprobar las cuentas anuales de la Fundación, así como la liquidación del presupuesto, al balance, la memoria y los demás documentos correspondientes al ejercicio económico anterior.
- Con sujeción a lo dispuesto por estos Estatutos y por el Ordenamiento, decidir la aceptación o no aceptación de las transmisiones a título gratuito a favor de la Fundación y otorgar y formalizar toda clase de actos y contratos, sin exclusión alguna, de adquisición, posesión, administración y disposición sobre toda clase de bienes y derechos.
- Acordar y realizar toda clase de cobros y pagos.
- Ejercer con carácter general, la actividad necesaria para la administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
- Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación, establecer reglamentos de todo orden; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, y de cualquier otra índole, así como determinar sus retribuciones, todo ello de acuerdo con la normativa laboral vigente en cada momento.
- Cuidar y vigilar que se hagan debidamente las inversiones que hubiera acordado, y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- La ejecución de los acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo 20. Reuniones del Patronato y convocatoria
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación. Las reuniones del patronato serán convocadas por su Secretario o Secretaria, por orden del presidente o la presidenta, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente o la presidenta hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
- La convocatoria se cursará por el Secretario o la Secretaria y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 21. Convocatoria y forma de deliberar y adoptar los acuerdos
- El patronato podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren los patronatos a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
- Para la válida constitución del patronato, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
- Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del patronato, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del patronato y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
- Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de los Patronos presentes o representados en la reunión. El presidente o la presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.
- No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:
- Reforma o modificación de los Estatutos.
- Determinación del número de Patronos de la Fundación.
- Designación de nuevos Patronos y cargos en el Patronato.
- Cese de Patronos y cargos con causa legal o estatutaria.
- Enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
- Aprobación de las cuentas y el Plan de Actuación.
- Fusión y extinción de la Fundación.
- De cada sesión que celebre el Patronato el Secretario o la Secretaria levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los Patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario o la Secretaria del Patronato, con el visto bueno del presidente o la presidenta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. La Fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el patronato.
Artículo 22. Obligaciones del Patronato
- En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
- El Patronato dará información suficiente de los fines y las actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 23. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
- Entre otras, son obligaciones de los Patronos:
- Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
- Acudir a las reuniones a las que sean convocados.
- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
- Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
- Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
- Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 24. Carácter gratuito del cargo de Patrono
- Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
- Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.